Artículo ciento setenta
En las circunscripciones de Ceuta y Melilla las candidaturas presentadas para la elección de Diputados incluirán un candidato suplente.
Norma publicada: 19 de junio de 1985
Resumen del Artículo ciento setenta
Artículo ciento setenta del Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) — setenta En las circunscripciones de Ceuta y Melilla las candidaturas presentadas para la elección de Diputados incluirán un candidato suplente.
En las circunscripciones de Ceuta y Melilla las candidaturas presentadas para la elección de Diputados incluirán un candidato suplente.
Norma publicada: 19 de junio de 1985
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setenta En las circunscripciones de Ceuta y Melilla las candidaturas presentadas para la elección de Diputados incluirán un candidato suplente.
El artículo ciento setenta del LOREG está vigente.
Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO V › SECCIÓN II.
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